Si llevas meses viendo titulares sobre Verifactu y facturación electrónica obligatoria, esto es lo primero que necesitas saber: la fecha ha cambiado. El Gobierno aplazó por segunda vez su entrada en vigor mediante el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. Las fechas que circulaban hasta hace poco —enero y julio de 2026— ya no son las que aplican.
La reacción natural es el alivio: «por fin, un año más para respirar». Pero ese alivio es exactamente el motivo por el que muchas pymes van a llegar tarde otra vez. Vamos a ver las fechas reales, qué sigue exigiéndose ya mismo, y por qué el aplazamiento no es la buena noticia que parece.
Las nuevas fechas oficiales de Verifactu
Con el Real Decreto-ley 15/2025, el calendario queda así:
- 1 de enero de 2027: obligatorio para empresas y sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos y profesionales.
- Excluidos: los negocios acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), igual que en la normativa original.
Es la segunda vez que se retrasa: la fecha inicial, fijada en el Real Decreto 1007/2023, ya había sido enero de 2026 para empresas y julio de 2026 para autónomos. El Gobierno ha justificado este segundo aplazamiento en la necesidad de dar más margen tanto al tejido empresarial como a los propios fabricantes de software para adaptarse de forma ordenada.
Lo que NO ha cambiado (y es lo que de verdad importa ahora)
Aquí está el matiz que casi ningún titular explica bien: el aplazamiento afecta a cuándo tienes que usarlo tú, no a si la norma existe o a si los proveedores de software tienen que estar listos.
- El Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) sigue plenamente vigente. No se ha derogado ni modificado en su contenido técnico.
- Los desarrolladores de software de facturación llevan obligados desde el 29 de julio de 2025 a que sus programas cumplan los requisitos técnicos: registro con huella encadenada, firma electrónica, código QR y conservación inalterable.
- El marco antifraude (Ley 11/2021) sigue aplicando ya, con exigencias de integridad, trazabilidad e inalterabilidad para cualquier sistema de facturación.
- Las sanciones previstas no desaparecen, simplemente no son exigibles hasta que llegue tu fecha de obligación.
Dicho de otra forma: el software que vas a usar cuando llegue tu fecha ya debería existir y estar certificado ahora. Lo que se ha movido es el día en que a ti, como negocio, empieza a exigírsete usarlo.
Por qué el aplazamiento no es una tregua real
Todo aplazamiento normativo tiene el mismo riesgo: da la sensación de que «ya no urge», y esa sensación es la que deja a miles de negocios haciendo la migración en los últimos dos meses antes de la fecha límite, con soporte técnico colapsado y errores que se podrían haber evitado con calma.
Esto ya ha pasado una vez: la primera prórroga, la que llevó las fechas de 2025 a 2026, generó exactamente ese patrón de «esperar hasta el final». Con esta segunda prórroga, el riesgo se repite, pero ahora con un año entero de margen que se puede aprovechar bien o desperdiciar igual que antes.
Qué exige Verifactu cuando llegue tu fecha
Conviene tenerlo claro desde ahora, para elegir software con criterio y no a última hora:
- Registro de facturación con hash encadenado, que vincula cada factura con la anterior de forma inalterable.
- Firma electrónica de cada registro.
- Código QR en la factura, para que el cliente pueda verificar que se ha registrado correctamente ante la AEAT.
- Registro de eventos (anulaciones, correcciones) conservado sin posibilidad de alteración.
- Modalidad Verifactu (envío en tiempo real a Hacienda) o modalidad de conservación local, según prefieras.
No confundas Verifactu con la factura electrónica B2B obligatoria
Este es el otro matiz que genera confusión constante. La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) prevé, además de Verifactu, una obligación distinta: que las facturas entre empresas y profesionales se emitan en formato electrónico estructurado. Su desarrollo reglamentario también se ha visto afectado por retrasos, y su aplicación efectiva depende todavía de una orden ministerial pendiente.
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo genera y conserva los registros tu software | Formato y canal de envío entre empresas |
| Nueva fecha | 1 enero 2027 (empresas) / 1 julio 2027 (autónomos) | Pendiente de orden ministerial definitiva |
| Estado del software | Ya debe existir certificado (obligación de los proveedores desde jul. 2025) | Aún en desarrollo normativo |
Son dos normas distintas, con calendarios distintos, que conviene no mezclar a la hora de tomar decisiones sobre tu software.
Qué pasa si no cumples cuando llegue la fecha
Las sanciones no han cambiado con el aplazamiento, solo se ha movido el momento en que empiezan a ser exigibles:
- El uso de software no conforme puede sancionarse conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, con importes que pueden agravarse notablemente si el sistema permite ocultar ventas.
- El incumplimiento de obligaciones formales (falta de QR, de hash, de envío) se sanciona conforme al artículo 200 de la LGT.
- En casos de reincidencia, la normativa contempla incluso medidas cautelares sobre los propios equipos o el software.
No hace falta un volumen de facturación elevado para estar expuesto: la obligación aplica a cualquier negocio que emita facturas con un sistema informático, sin distinción por tamaño.
Qué hacer ahora, con el año de margen que tienes
- No esperes a 2027 para mirarlo. El software adaptado ya existe y funciona; usarlo antes de que sea obligatorio no tiene coste en sanciones y sí en tranquilidad.
- Revisa si tu proveedor actual ya cumple los requisitos técnicos, aunque tu fecha de obligación todavía no haya llegado.
- Empieza a formar a tu equipo con calma, no en los últimos meses antes de la fecha límite.
- Aprovecha para ordenar tu base de clientes y productos, ya que la migración es un buen momento para limpiar datos antiguos.
- Ten en cuenta también la factura electrónica B2B si facturas a otras empresas, para elegir un software que contemple ambos marcos y no migrar dos veces.
Para más contenido así visita nuestro blog


